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Esguince Cervical 2020



Si ha sufrido un esguince cervical en 2020 en Madrid, conoce que indemnización le corresponde. 

El Baremo de accidentes que entró en vigor en el 2016 y que sigue aplicable para este año 2020, cambió sustancialmente las indemnizaciones por esguince cervical en accidentes. Aunque en la página principal de nuestra web hemos detallado las indemnizaciones a percibir en 2020 por esguince cervical, incluyendo la indemnización por días y la indemnización por secuelas en caso de esguince cervical, vamos a completar la información sobre dicha indemnización para os quede más claro.

 

En caso de sufrir un accidente de tráfico en 2020 con lesiones en el cuello (cervicalgia o latigazo cervical), en la región dorsal (dorsalgia) o lumbar (lumbalgia), tienes derecho a una indemnización por los días de curación (esto es, los días en que recibes tratamiento médico) y en su caso por las secuelas (o lesiones permanentes).

indemnización esguince 2016

Calcular indemnización por esguince cervical en accidentes según Baremo 2020. 


Respecto a la indemnización diaria se distingue su importe en función de si ha requerido la lesión de ingreso hospitalario o no. En este último caso, es decir, si tu lesión no requiere de ingreso hospitalario, se discierne a su vez en dos tipos de categorías:

EL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO EN CASO DE ESGUINCE CERVICAL

El perjuicio personal básico es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Su valoración económica se determina mediante una cantidad diaria de 31,33 euros. Los días de perjuicio personal básico son los antiguos DÍAS NO IMPEDITIVOS es decir, los días en que recibes un tratamiento médico (rehabilitación por ejemplo) y en los que no te impiden trabajar o directamente no estabas trabajando porque te encontrabas en paro o porque eres estudiante.

EL PERJUICIO PERSONAL MODERADO  EN CASO DE ESGUINCE CERVICAL

El perjuicio personal moderado por pérdida de calidad de vida compensa el perjuicio moral que sufre el lesionado-víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Se indemniza con una cantidad por día (se incluyen la indemnización por perjuicio básico, de modo que no se suma a la cifra anterior de 30 euros). El perjuicio personal moderado es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, como lo es el trabajar (DÍAS DE BAJA LABORAL o DÍA IMPEDITIVO). Su valoración económica se determina mediante una cantidad diaria de 54,29 euros.

En caso de que requieran sus lesiones de hospitalización este tipo de días de categorizan en días de PERJUICIO PERSONAL muy grave o grave.


EL PERJUICIO PERSONAL MUY GRAVE  EN CASO DE ESGUINCE CERVICAL

El perjuicio personal muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. Su valoración económica se determina mediante una cantidad diaria de 78,31 euros. Por ejemplo en caso de fractura cervical o aplastamiento vertebral que requiere hospitalización.


EL PERJUICIO PERSONAL GRAVE EN CASO DE ESGUINCE CERVICAL

El perjuicio personal grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. Su valoración económica se determina mediante una cantidad diaria de 104,41 euros.

Aunque en la teoría parezcan términos bastante confusos en la práctica no lo son así que no te preocupes porque estas en todo momento asesorado por un profesional.

¿Cómo se si debo aplicar el nuevo baremo de accidentes para el cálculo de la indemnización por esguince?

  • Indemnización por día de perjuicio personal básico: 31,33 €
  • Indemnización por día de perjuicio personal particular en grado de moderado: 54,29 €
  • Indemnización por día de perjuicio personal particular en grado de grave: 78,31 €
  • Indemnización por día de perjuicio personal particular en grado de muy grave: 104,41 €


Estas categorías con son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día.


EL PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR INTERVENCIONES
QUIRÚRGICAS  

Es el perjuicio personal que sufre una persona por intervención quirúrgica (operación de hernia cervical). Se indemniza con una cantidad que irá en función de las características de la operación, complejidad de y tipo de anestesia aplicada. Se fija una indemnización que asciende entre 413,93 € a 655,73 € por intervención quirúrgica.


CASO PRÁCTICO DE ESGUINCE CERVICAL

LESIONES TEMPORALES:

- PERJUICIO PERSONAL MODERADO: 15 DÍAS x 53,81 € = 807,15 €

- 88 días básicos x 31,05 = 2732,4 €

SECUELAS con 35 AÑOS
- Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5)…….....3 puntos.  

Tabla 2.A.2 = 2.629,28 
IMPORTE TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN = 6168,8 €.

  

INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS EN CASO DE ESGUINCE CERVICAL

 La Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral (esguince cervical en accidentes).

 1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

  • De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

  • Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

  • Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

  • De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

  • En relación al criterio de intensidad debemos de traer a colación la postura que llevamos defendiendo varios años, es decir,  que la escasa entidad de la colisión o la intensidad del impacto no es directamente proporcional a la gravedad de las lesiones vertebrales que se pueden producir, pues dependerá en gran medida la posición que tenga el lesionado en el momento de la colisión y del apercibimiento o no del impacto. El diagnosticado de cervicalgia, latigazo o esguince cervical o la lumbalgia postraumática, son lesiones muy frecuentes en colisiones de tráfico por alcance, sin necesidad de que se trate de colisiones violentas.


2. La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.


Ejemplos de ESGUINCE CERVICAL según el Baremo 2019.

 

 


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