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TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR LATIGAZO CERVICAL 

 Si has sufrido un accidente y tienes un latigazo cervical, esguince o una cervicalgia reclama tu indemnización con nosotros

 Indemnización por Latigazo cervical, Esguince cervical o Cervicalgia postraumática

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Somos Abogados especilizadas en la reclamación de indemnización por latigazo cervical. Nuestro objetivo primordial es que obtengas la mejor indemnización en el menor tiempo posible. Por ello, la primera recomendación es que nos consultes desde el principio, tras el accidente sufrido, incluso antes de comenzar cualquier tratamiento de fisioterapia y, sobretodo, antes de aceptar la primera oferta de la compañía, ya que esta será siempre a la baja e inferior a la legalmente establecida por tus lesiones. 


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El latigazo cervical o esguince es una de las lesiones por accidente de tráfico más comunes. La colisión más común es la que se produce cuando, por circunstancias de la circulación un vehículo se encuentra detenido, bien porque haya retenciones por el tráfico o se encuentra ante un semáforo en fase roja, paso de cebra o stop, recibiendo en ese instante un impacto por detrás y causando un latigazo cervical (son las llamadas "colisiones por alcance"). 


"El alcance por detrás es el accidente típicamente causante de un latigazo cervical, que produce una cervicalgia o dolor o algia en el cuello."

 

La causa comúm de este tipo de accidentes es un despiste del conductor que golpea, por ejemplo al distraerse con el móvil, un frenazo repentino, no guardar la adecuada distancia de seguridad o incluso circular a velocidad excesiva.

Por ello, es frecuente alguno de los siguientes diagnósticos para reclamar una indemnización:

  • Latigazo cervical (o síndrome del latigazo cervical)
  • Esguince cervical
  • Traumatismo cervical
  • Cervicalgia postraumática
  • Contractura cervical
  • Contractura de la musculatura paravertebral 
  • Lumbalgia
  • dorsalgia postraumática. 

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"Si has sufrido alguna de estas lesiones en un accidente, no te lo pienses, y consúltanos porque sabemos cómo ayudarte".


¿A qué indemnización tengo derecho por un latigazo cervical en accidente de tráfico?

Las indemnizaciones por un latigazo cervical dependen del tipo y gravedad de la lesión, ya sea este grave o leve, con o sin secuelas, por lo que las cuantías son muy variables. Así, podemos encontrarnos con indemnizaciones que oscilan de 3.000 a 6.000 € en los casos más habituales a otras indemnización más elevadas cuando concurren lesiones muy grave (fracturas, hernias, protrusiones...), ascendiendo a indemnizaciones de hasta 20.000 €. Factores a tener en cuenta para determinar la indemnización por esguince es si hay baja laboral, el número de sesiones de rehabilitación realizadas, la existencia de antecedentes cervicales previos o artrosis cervical previa (muy habitual a determinadas edades), protusiones o hernias cervicales y sobre todo las secuelas que te queden tras el tratamiento. 


La mejor manera de saber la forma en que se calculan las indemnizaciones por accidentes de tráfico es mediante un ejemplo.
 Jorge G. un conductor de 35 años redujo la velocidad del vehículo y fue golpeado por el vehículo que circulaba detrás causándole un latigazo cervical en Madrid en el año 2019. La indemnización que le conseguimos tras nuestra reclamación fue la siguiente
67 días IMPEDITIVOS o de PERJUICIO MODERADO (más adelante te explicaremos que significa) x 53,81 €/día = 3605,27 €.
20 días NO IMPEDITIVOS  o de PERJUICIO BÁSICO (más adelante te explicaremos que significa) x 31,05 €/día = 621 €.
3 puntos de SECUELA POR CERVICALGIA :  3 puntos x 831,85 €/punto = 2.495,55 €.

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO para tener que hacer el tratamiento = 70 €

IMPORTE TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN = 6.791,82 euros

 
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Recuerda, si se ha causado una lesión cervical lo más seguro es que se pueda reclamar. La indemnización por esguince cervical se tiene derecho aunque seas estudiante, jubilado o te encuentres en paro.

 


Otro ejemplo de una indemnización por latigazo tras accidente de tráfico es el siguiente:


         "Juan G. de 31 años, sufrió un esguince o latigazo cervical cuando fue embestido en la M-30 de Madrid por un camión que no frenó a tiempo. Juan realizó un total de 25 sesiones de rehabilitación en una de nuestras clínicas. Juan no estaba trabajando en el momento del accidente. Se aplicó el BAREMO de accidentes aplicable al año 2019:

Indemnización diaria: (77 días desde el accidente hasta el día de alta en la rehabilitación que deben indemnizarse).

- 18 DIAS IMPEDITIVOS o días de perjuicio MODERADO x 52 € (pese a que no tuvo baja laboral por no estar trabajando en la fecha del accidente, no pudo realizar otras actividades habituales diarias de desarrollo personal que venía realizando como labores del hogar, carga de pesos diarios y actividades físicas = 936 €

- 59 DIAS NO IMPEDITIVOS o días de perjuicio BASICO (Hasta que recibe el alta médica tras 25 sesiones de rehabilitación y se estabilizan sus lesiones) = 1.770 €

Indemnización por secuelas: (Aquellos dolores cervicales y limitaciones que van a perdurar en el tiempo o quedan de por vida)

- 3 puntos por síndrome postraumático cervical  de carácter moderado ante el cuadro clínico persisten de cervicalgia, cefaleas, contracturas y limitación = 831,85 x 3 puntos = 2.495,55 €

INDEMNIZACIÓN TOTAL = 5.201,55 €.


Ten en cuenta que aparte de este concepto por día de curación hasta la estabilización de las lesiones, puedo corresponderte un importe económico por secuelas. Un punto de secuela por cervicalgia oscila desde 598,10 € (en caso de que tengas más de 65 años) a 852,40 € (si tienes menos de 20 años).



La indemnización para accidentes durante el 2019. Conoce tus derechos y ejércelos adecuadamente.

El Baremo de accidentes de tráfico aplicable para los accidentes ocurridos en el año 2018 y 2019,  fija una indemnización diaria por latigazo cervical quedando de la siguiente manera: 


INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES DURANTE EL 2019 (los llamados días de curación).

Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico* (daño moral común: dolor, sufrimiento, malestar que tienen todos los perjudicados...)  
Indemnización general por día de curación (los días que estés bajo tratamiento médico hasta la finalización del proceso curativo ). 31,05 € diarios
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular*  
Por pérdida temporal de calidad de vida  
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)
Muy Grave (día de hospitalización en cuidados intensivos) 103,48 € diarios
Grave (día de hospitalización) 77,61 € diarios
Moderado (el día de baja laboral o situación asimilable) 53,81€ diarios
Por cada intervención quirúrgica 413,93 € - 1.655,73 €
   
 El *perjuicio personal básico o día no impetitivo es el que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso de curación o hasta la estabilización de las lesiones. Se indemniza aplicando a los días de duración de la lesión temporal el importe diario que establece la tabla 3.A.
 
Para 2019 queda fijado en 31,05 euros por día. En el perjuicio personal particular se indemniza la pérdida temporal de calidad de vida —el impedimento o la limitación personal que provoca la lesión—, y el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas. 
 
 
En el *perjuicio por pérdida de calidad de vida durante las lesiones se distinguen tres grados: muy grave, grave y moderado, que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. La anterior tabla 3.B establece una cantidad diaria para cada uno de esos grados, que ya incorpora el importe del perjuicio personal básico (es decir, no se suman los 30 € porque ya lo contempla.
 
En 2019 las cantidades son de 103,48 euros en el perjuicio muy grave, 77,61 euros en el grave y 53,81 euros en el moderado.
 
 
Se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
 

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La indemnización por SECUELAS y el latigazo cervical

Una vez finalizada tu rehabilitación es posible que el latigazo cervical no se cure por completo, quedando las llamadas secuelas (es decir, aquella lesión que va a quedar de por vida por no poder mejorarse, te molestará de vez en cuando o va a tardar meses en curarse por completo). Ello supone que mientras la lesión mejora, sea con o sin tratamiento, hablamos de días de curación (ya sea impeditivo o no). Pero además la determinación de la existencia y alcance de las secuelas requerirá comparar la situación anatómica, funcional o psíquica del sujeto antes de la lesión, con la que resulte una vez producida la sanidad, de tal forma que sea posible determinar si los menoscabos que padece y constituyen secuela son íntegramente debidos a la lesión o, por el contrario, derivan total o parcialmente de una enfermedad o lesión preexistente. 

La cuantificación de la indemnización por las secuelas dependerá del tipo de secuela/s reconocida (pueden ser varias), su gravedad o sintomatología y de los puntos reconocidos por cada una de ellas por un médico forense. La causación de un dolor que excede de la secuela típica de agravación de artrosis previa y que deriva a la misma hacia métodos paliativos de dolor más allá de lo que sería habitual en tal lesión, le otorga una autonomía al síndrome postraumático cervical susceptible de ser considerado como secuela independiente. El denominado síndrome de latigazo cervical en cuanto secuela, sólo debe ser admitido cuando se den al menos dos circunstancias (cefaleás, vértigos, mareos, dolor cervical o cervicalgia)....Esta secuela tiene asignados para su valoración una puntuación de de 1 a 8 puntos dentro de la Tabla VI del Sistema de Valoración contenido en el RD Legislativo 8/2.004 de 29 de Octubre. Obviamente, ese margen de puntos es el que permite graduar la indemnización de la secuela en atención a la intensidad de la misma. Por ejemplo, en un caso reciente reclamamos una secuela de Síndrome postraumático cervical justificando la pérdida de últimos grados de movilidad cervical, mareos, contractura actual de ambos trapecios y cefaleas.

Para intentar convencer sobre la gravedad de la sintomatología de la secuela, deben aportarse informes médicos que acrediten que el lesionado continúa bajo tratamiento médico de forma continua y permanente, que precisa tratamiento rehabilitador, que prosigue de forma permanente con la medicación para paliar la sintomatología de la lesión y que el tipo de lesión incide de forma sustancial en sus actividades habituales, profesionales o familiares.

Nuestro Baremo nos dice que una secuela debe ser valorada una sola vez, aun cuando su sintomatología se encuentre descrita en varios secuelas (por ejemplo una lumbalgia y una cervicalgia se encuentras definidas dentro de las algias postraumáticas). 

Las colisiones a baja intensidad y la posibilidad de tener un latigazo cervical: 


Uno de los criterios de causalidad que debe analizarse es el de la intensidad, que consiste en la adecuación física entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. Criterio que ya ha sido introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, precisamente en cuanto al concepto "Indemnización por traumatismos menores en la columna vertebral". 

Respecto a las colisiones a baja intensidad en accidente de tráfico y la posibilidad de que existen lesiones cervicales como un latigazo cervical, según el “Centro de Investigación independendiente de Zaragoza”, los aspectos básicos y fundamentales, que deben ser tomados en condideración para determinar la credibilidad científica y objetividad, de estudiar la relación de causalidad, no puden ser simples estudios de daños materiales de los vehículos como habitualmente presentar las compañías en juicios. Deben ser informes biomecánicos en los cuales se han debido estudiar unos factores indispensables, y sin la totalidad de los cuales, no se podría estudiar y determinar correctamente la causalidad por intensidad como son:
  1. Distancia de la cabeza del reposacabezas.
  2. Ausencia de apercibimiento de la colisión o factor sorpresa.
  3. Masas de los vehículos implicados.
  4. Estructura y carrocería (a mayor rigidez, mayor transmisión de cargas y potencial lesivo).
  5. Existencia de soportes para remolque (bola de remolque), que a su vez confiere una mayor rigidez a la estructura de la carrocería.
  6. Tipo de asientos.
  7. Tipos de reposacabezas.
  8. Delta V.
  9. Dirección del vector de impacto.
  10. Factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura): A menor envergadura mayor aceleración del cuerpo.
  11. Cansancio del ocupante.
  12. Factores psicológicos (estado de animo, relajación, tensión…).
  13. Posición relativa de la cabeza y cuerpo en el momento del impacto.
 
La circunstancia de que el impacto recibido por el vehículo, se haya producido en casco urbano y a una velocidad no excesiva, no se puede considerar determinante para concluir que las lesiones sufridas por la actora, no traigan causa del mismo, pues ha de tenerse en cuenta, que son diversos los factores que pueden incidir en el resultado final, como por ejemplo la propia posición en la que se encuentre colocada en el momento de la colisión la persona afectada ya que no responde igual una persona prevenida, que ya está alerta para afrontar el impacto, que otra desprevenida, y que no es lo mismo ante impactos de igual intensidad, la respuesta de un cuerpo humano que otro, por lo que es difícil considerar que la baja intensidad de un impacto excluya necesariamente unas lesiones. Las compañías aseguradoras siempre justifican que no toda colisión entre vehículos (lateral o por alcance) ha de producir necesariamente lesiones cervicales en sus ocupantes y que el síndrome postraumático cervical se caracteriza por una dificultad diagnóstica ante la ausencia de objetividad de los datos exploratorios comunes (contractura, limitación de movilidad, puntos gatillo, tono muscular, etc.), lo que lleva a la conclusión de que el hecho de que se haga constar en el primer informe médico de asistencia la existencia de contracturas, no puede calificarse de prueba objetiva e irrefutable del daño, por lo que el fundamento ordinario del diagnóstico se halla en las manifestaciones del propio paciente, que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Y es que la contractura puede obedecer a múltiples causas.

Si la compañía responsable se niega a pagarle una indemnización por cervicalgia en un accidente alegando un simple informe biomecánico basado exclusivamente en los daños materiales de los vehículos, sabemos como impugnar dicho informe y defender sus derechos ante los tribunales puesto que hemos tenido numerosos pronunciamientos judiciales favorables en este sentido. Las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad o aparatosidad de los desperfectos de los vehículos implicados, sino por la mecánica característica de dichos siniestro, en que concurren muchos factores subjetivos como la edad y el sexo, condición y características físicas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión, es decir, el factor sorpresa o grado de imprevisibilidad del choque (estado de preparación del sujeto cuando recibe el impacto). 
 
"La ausencia de daños en los vehículos implicados en un accidente o la levedad de los mismos no suponen inexistencia de lesiones."

 

 

La Indemnización por Secuela por accidente de tráfico para el 2019 y 2020.

Según el Baremo de accidentes, los traumatismos cervicales menores (como se denomina ahora a un "latigazo cervical") que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor (mareos, cefaleas, dolor en el cuello...), y que no son susceptibles de comprobación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales (sólo por días de curación), siempre que se cumplan los criterios o requisitos siguientes (es decir, se exige que se cumplan estos 4 requisitos para que se indemnice el latigazo cervical):

a) Exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. Fundamental que acudas a urgencias de inmediato tras al accidente, y siempre dentro de los 3 días del mismo.

El hecho de que se haya acudio acudido al hospital, por ejemplo, dos días después de producirse el accidente resulta normal en este tipo de lesiones, pues tal y como señala la literatura médica y se constata en la experiencia habitual de esta case de siniestros, las lesiones leves cervicales y de columna derivadas de un traumatismo en muchas ocasiones se manifiestan dentro de las 72 horas de la causación del siniestro.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario. Es decir, que tenga lógica la región del cuerpo lesionada (en este caso el cuello) y el tipo de accidente. Por ejemplo, una colisión por alcance, frontal o laterial puede originar perfectamente un latigazo cervical.

d) Intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables. A diferencia de los criterios de exclusión y cronológico, la prueba de los criterios topográfico y de intensidad puede precisar un dictamen pericial emitido por un experto.

 

La regulación efectuada, y bajo la denominación de indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, trata de regular la indemnización por latigazo cervicale, reconduciendo su indemnización a una serie de criterios (de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad) que permita determinar la existencia del daño en aquellos casos en los que el diagnóstico se asienta, exclusivamente, en las manifestación del propio lesionado sin que pueda ser verificada la existencia de la lesión.

 

La SECUELA que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. 

Ya que esta explicación parece algo compleja, a continuación vamos a intentar explicarlo con un ejemplo:

Juan que es conductor y María ocupante están detenidos en un semáforo en rojo cuando de repente son envestidos por detrás por un conductor despistado. A su vez, productor del fuerte impacto el vehículo conducido por Juan colisiona levemente con el vehículo que les precedía conducido por Pepe. El vehículo de Pepe no sufre desperfectos más allá de unos arañazos cuyo coste de reparación no excede de 100 €. Por su parte, vehículo conducido por Juan y María sufren daños de consideración por importe de más de 1.000 €.

Juan y María sufrieron lesiones en el cuello (un "latigazo cervical" o esguince cervical), y acudieron horas más tarde a urgencias del Hospital para que les valorasen. Por contra, Pepe empezó a tener molestias en el cuello al día siguiente, pero pensando que se le pasaría con el tiempo, acudió a su centro de salud al quinto día del accidente con igual diagnóstico de latigazo cervical.

¿Tienen todos derecho a indemnización por latigazo cervical?.

En el caso de Juan y María concurren los 4 criterios que antes hemos expuesto y por tanto recibiran claramente una indemnización por sus lesiones temporales (días de curación). No obstante, para reclamar secuelas probablemente necesitarán de un informe médico pericial que las reconozca (para ello, nuestro despacho cuanta con varios peritos médicos a su disposición). Pero el caso de Pepe es mucho más dudoso y por tanto es posible que finalmente no sea indemnizado ni por días de curación, puesto que no concurren ni el criterio cronológico ni de intensidad.
Las secuelas que prevee nuestro Baremo vigente para 2020 en caso de lesiones cervicales son algunas de las siguientes (cada punto está asignado con un importe económico en función de su edad):

  • Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa……1-5 puntos.

  • Artrosis postraumática sin antecedentes previos………………………2-8 puntos.

  • Agravación artrosis previa……………………1-5 puntos.

  • Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar): Menos de 50% de altura vertebral ..........2-10 puntos. // Más de 50% de altura vertebral.............11-15 puntos.

  • Hernia/s discal/es correlacionable con el accidente………1-15 puntos.

  • Algias postraumáticas: Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado….1-5 puntos. // Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado….6-10 puntos.

  • Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea……....5-15 puntos.  

En relación a la existencia de una patología degenerativa previa a nivel cervical (artrosis cervical) es posible que personas que tiene una patología previa a nivel cervical y que, previamente, están asintomáticas, a raíz de un impacto, donde se produce un latigazo cervical fuerte, se empieza a presentar dolor y sintomatología. Un mecanismos de flexoextensión de la columna puede despertar una sintomatología de dolor que antes no existía, aunque la patología degenerativa ya es previa.

Si has sufrido un accidente como CONDUCTOR del vehículo (no siendo responsable del accidente) u OCUPANTE o PASAJERO (en todo caso), debes de conocer tus derechos y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. El responsable de pagar esta indemnización será la Aseguradora del vehículo responsable o en su caso el conductor. Un abogado experto e independiente de las compañías aseguradores como nosotros te obtendrá una indemnización muy superior a la ofrecida por la compañía. Por eso, te recomendamos concienzudamente que consultes con un Abogado independiente como nosotros, antes de aceptar la propuesta de la compañía aseguradora, puesto que siempre será inferior a la que te corresponde.        

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